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Estatutos de la Comisión

Artículo Primero DENOMINACIÓN

En este acto se establece y constituye la Comisión First 5 del Condado de San Diego. La Comisión First 5 San Diego se considerará un consejo ciudadano asesor, mismo que establece la Junta de Supervisores en la Fracción 84.100 y siguientes del Código Administrativo del Condado, en cumplimiento de la Ley de Preeminencia de los Menores y las Familias de 1998 en la que se estipula el fomento, apoyo y mejora del desarrollo temprano infantil en el Condado de San Diego para niños y niñas desde la etapa prenatal y hasta los cinco años de edad. La Fracción 84.100 y siguientes del Código Administrativo del Condado se anexan a los presentes estatutos bajo el Apéndice A.

Artículo Segundo FACULTADES Y OBLIGACIONES

El objeto social de esta Comisión será realizar la instrumentación en San Diego de la Ley de Preeminencia (¿?) de los Menores y las Familias según se estipula en las fracciones 84.108 y 84.109 del Código Administrativo del Condado, mismas que se anexan a estos Estatutos bajo el Apéndice A. No existe reglamento que faculte a la Comisión o a sus comités la autoridad o política para la toma de decisiones de ningún tipo a nombre del Condado de San Diego o de sus funcionarios públicos electos o nombrados.

Artículo Tercero INTEGRANTES

La forma de integración se estipula en la Fracción 84.101 del Código Administrativo del Condado. La Comisión constará de cinco (5) integrantes según lo que establecen las fracciones 84.101 y 84.102 del Código Administrativo del Condado, mismas que se integran a los presentes Estatutos bajo el Apéndice A.

Artículo Cuarto 4 VACANTES

El método para llenar vacantes en la Comisión será el que se estipula en la Fracción 84.103 del Código Administrativo del Condado, misma que se integra a los presentes Estatutos bajo el Apéndice A.

Artículo Quinto QUÓRUM

Tres integrantes de la Comisión constituirán quórum. La definición de ‘integrante’ excluye puestos que al momento no se hayan llenado y aquellos vacantes por motivo de renuncia o remoción.

Artículo Sexto SESIONES

  1. La Comisión y su(s) comité(s) permanente(s) se regirán por las estipulaciones del Capítulo noveno (iniciando con la fracción 54950) de la Sección I, División 2 Título 5 del Código Gubernamental, referentes a las sesiones de dependencias locales (conocida como la Ley Ralph M. Brown).
  2. La Comisión sesionará de manera programada en el lugar y a la hora que determine la misma.
  3. Se podrá convocar a Sesiones Extraordinarias en las fechas y horarios que indique su Presidente. El personal de la Comisión deberá enviar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo que establece el Código Gubernamental.

Artículo Séptimo MESA DIRECTIVA

  1. Se denominará como Presidente de la Comisión al integrante de la Junta de Supervisores que preste sus servicios en la Comisión.
  2. Los integrantes de la mesa directiva que se designarán por medio de votación serán el Vicepresidente y el Secretario.
  3. El Presidente nominará a los integrantes de la mesa directiva. Las nominaciones serán incluidas en el orden del día correspondiente a la primera sesión de cada año físico. La Comisión elegirá a los integrantes de la mesa directiva como primer punto en la orden del día de la primera sesión de cada año físico y los nuevos integrantes tomarán protesta de inmediato.

Artículo Octavo RESPONSABILIDADES DE LA MESA DIRECTIVA

  1. El Presidente será el ejecutivo en jefe y el vocero oficial de la Comisión. El Presidente presidirá todas las sesiones de la Comisión e instrumentará las políticas de la Comisión. El Presidente designará a los integrantes de los comités, previa aprobación por voto mayoritario de la Comisión. El Presidente contará con todas las facultades y obligaciones directivas que por lo general conlleva una Presidencia, así como las facultades y obligaciones que se le otorguen en este instrumento.
  2. El vicepresidente hará todo lo necesario para asistir al Presidente en el cumplimiento de sus obligaciones. El Vicepresidente ejercerá los mismos poderes del Presidente durante sus ausencias, en su caso.
  3. El Secretario protocolizará la Minuta de cada una de las sesiones de la Comisión y fungirá las funciones de Presidente en caso de ausencia por parte del Presidente y Vicepresidente.

Artículo Noveno COMITÉS

  1. Definición de Comités
    1. Comité Permanente: Se considerará Comité Permanente a cualquier comité que opere cotidianamente y cuyos integrantes se asignen en forma bianual. El nombre, las facultades y obligaciones y la composición de cada Comité Permanente será la que determine en su momento la Comisión. La Comisión contará con los siguientes comités permanentes:
      1. Comité de Asesoría Técnica y Profesional:
      2. El Comité de Asesoría Técnica y Profesional estará conformado por un máximo de quince integrantes, mismos que serán asignados a sus funciones por periodos bianuales que correrán del 1º de enero al 31 de diciembre. Los integrantes de la Junta de Supervisores nominarán a una persona de su distrito cada uno para fungir por periodos de dos años a iniciar en años pares. Hasta diez de los integrantes deberán ser habitantes del condado e San Diego y serán recomendados por un Subcomité que creará la Comisión bianualmente con el fin de nominar a aspirantes al Comité de Asesoría quienes fungirían en dicho comité por periodos de dos años a iniciar en años nones.

        Todo integrante del Comité de Asesoría Técnica y Profesional deberá ser elegido de entre las personas que se describen en la Fracción 84.101(b) del Código Administrativo del Condado, o bien ser personas con conocimiento y experiencia especializados en los temas de: diagnóstico de necesidades comunitarias, evaluación de programas de servicios sociales y de salud o en atención a menores, educación, administración de programas de servicios sociales y de salud. La Comisión buscará que los integrantes del Comité de Asesoría Técnica y Profesional representen lo más ampliamente posible las formaciones y capacidades que se describen con antelación, así como a las comunidades geográficas y culturales del condado de San Diego. Los empleados del Condado quedan imposibilitados de fungir como integrantes del Comité de Asesoría Técnica y Profesional.

        Las obligaciones y responsabilidades del Comité de Asesoría Técnica y Profesional serán asesorar a la Comisión respecto al Plan Estratégico de Preeminencia (¿?) de Menores y Familias del Condado, políticas relacionadas con programas a implementarse bajo el Plan Estratégico y en apoyo del mismo, diagnósticos de necesidades de la comunidad, evaluación de programas y demás tareas y temas que le asigne la Comisión.

        Los integrantes del Comité de Asesoría ejercerán sus funciones sin recibir por ello remuneración alguna, salvo reembolsos por concepto de erogaciones razonables que incurran como resultado del cumplimiento de sus responsabilidades según les dirija la Comisión o su Presidente.

    2. Comités, Subcomités y Equipos de Trabajo Especiales: Se establecerán comités, equipos de trabajo y subcomités especiales, cuya naturaleza por lo general será provisional, para fines especiales según sea necesario.
    3. Informes de los Comités: Todos los comités deberán rendir informes en cada sesión ordinaria. Dicho informe podrá ser verbal o por escrito, salvo que la Comisión indique preferencia. Los Comités no rendirán recomendación, informe u otra declaración alguna a otros ajenos a la Comisión.

Artículo Décimo REGLAS PARLAMENTARIAS

  1. Las Sesiones de la Comisión se regirán por las Reglas Parlamentarias de Robert (Robert’s Rules of Order) modificadas para permitir la participación abierta del Presidente.
  2. Las reglas que contienen las Reglas Parlamentarias de Robert regirán en todos los casos en que sean aplicables y en los que no entren en conflicto con los estatutos de la Comisión.

Artículo Décimo Primero ENMIENDAS

Los presentes estatutos podrán ser enmendados durante cualquiera de las sesiones ordinarias mediante voto mayoritario de quienes en dicho momento integren la Comisión. La propuesta de enmienda deberá haberse entregado por escrito en la sesión ordinaria anterior.

Artículo Décimo Segundo REGLAMENTO INTERNO

Se podrá acordar un Reglamento Interno mediante voto mayoritario del quórum durante cualquier sesión. Una vez acordado, no podrá modificarse durante la misma sesión, salvo por recurso de reconsideración. Se podrá suspender, modificar o rescindir durante cualquier sesión futura mediante voto mayoritario.

Artículo Décimo Tercero ENTRADA EN VIGOR

Los presentes Estatutos se acuerdan por la Comisión este 7 de junio de 1999 y entran en vigor en la misma fecha.